A partir del 7 de julio, Colombia dará un paso significativo hacia la sostenibilidad y la economía circular con la prohibición de la producción y el uso de plásticos de un solo uso, en cumplimiento de la Ley 2232 de 2022. Esta normativa busca reducir gradualmente el consumo de estos productos, incluyendo bolsas para embalar frutas y verduras, pitillos, platos, tenedores y cucharas, entre otros.
La ley prohíbe específicamente el uso de diversos tipos de plásticos de un solo uso, tales como pitillos y bolsas de empaque en supermercados. Aquí se detalla la lista de productos plásticos de un solo uso que serán eliminados:
- Bolsas de punto de pago para embalar y transportar mercancías, excepto las reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en lavanderías.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, excepto para productos de origen animal crudos.
- Envases, empaques, recipientes y bolsas para líquidos no preenvasados y para entregas a domicilio.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
- Mezcladores y pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.
- Confeti, manteles y serpentinas.
- Envases y empaques para comidas no preenvasadas para entregas a domicilio.
- Láminas para servir, empacar o envolver alimentos para entrega a domicilio.
- Soportes plásticos de los copitos de algodón.
- Mangos para hilo dental de uso único.
- Envases para la comercialización de frutas, verduras, hierbas aromáticas y hongos frescos.
- Adhesivos, etiquetas o distintivos en vegetales.
Multas y Sanciones
La normativa incluye sanciones severas para quienes no cumplan con la prohibición, como multas económicas que varían entre 100 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, decomiso de productos prohibidos y clausura temporal o definitiva de establecimientos infractores. Los fondos recolectados se destinarán a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y recuperación de fauna y flora.
Implementación y Transición
La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad, ha anunciado la publicación de un borrador de decreto para regular aproximadamente el 80% de la ley. Este decreto, que entrará en vigor el 7 de julio de 2024, establece pautas claras para la prohibición y ofrece alternativas para los productores, además de mecanismos de control ambiental.
Productos Exceptuados
La ley prevé excepciones para ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la conservación de alimentos y otros que presentan riesgos específicos para la salud humana o el medio ambiente. Estos son:
- Artículos médicos para asepsia e higiene.
- Productos que contienen químicos peligrosos.
- Envases para alimentos líquidos y bebidas de origen animal por razones de seguridad alimentaria.
- Productos en establecimientos de atención médica y para personas con discapacidad.
- Envases designados por el DANE para calcular el IPC.
- Plásticos para contener residuos peligrosos.
- Productos fabricados con plástico reciclado al 100% certificado.
- Pajillas adheridas a envases hasta 3.000 ml con sistema de retención para reciclaje.
Con esta normativa, Colombia avanza en la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles, esperando que la sociedad se adapte y cumpla con estas nuevas regulaciones para lograr un impacto positivo en el entorno.
POR: Luisa Ruiz Valbuena