En un movimiento legal significativo, el ministerio público, bajo la dirección de la personera Yuli Constanza Silva Chavarro, ha iniciado una demanda de nulidad simple contra un acuerdo municipal que regula el pago de la prima de servicios a los trabajadores de la alcaldía y de la propia personería.
Este acuerdo, vigente desde 2006, se basaba en una normativa originalmente aplicable solo a las ciudades capitales y que, desde 2015, también abarca a los entes territoriales basado en el artículo 01 del decreto 2315 de 2014 que efectivamente reguló la prima de servicios para los empleados públicos.
La abogada y personera Silva Chavarro explicó que, según la normativa vigente, los empleados públicos tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración, pagadera en los primeros quince días de julio de cada año. Sin embargo, en Pitalito, esta prima se ha estado pagando al doble, lo que contradice la reglamentación nacional.
De hecho, como ministerio público, presentó una circular externa de fecha 28 de mayo de 2024 ante secretaría de hacienda municipal en la que dispuso que, para el caso de los empleados de planta de la personería municipal, se hiciera la liquidación – pago de prestaciones sociales, prima de servicios – de acuerdo a los lineamientos establecidos.
“…….. respetuosamente solicito a la Secretaría de Hacienda del municipio de Pitalito se sirva ordenar a quien corresponda para que en adelante la liquidación y pago de las prestaciones sociales – prima de servicios- de los y las servidoras públicas de la Personería Municipal de Pitalito se realice conforme lo establecen los lineamientos legales dispuestos para tal fin”, concluye la circular.
La personera Yuli Constanza Silva Chavarro, subrayó que este acuerdo municipal es ilegal, ya que, según la ley, los entes territoriales no pueden reglamentar, modificar, ni adicionar ningún valor prestacional. A pesar de esta irregularidad, hasta ahora no se había presentado ninguna demanda al respecto.
La personera, que también se ve afectada por esta situación, afirmó que su deber como representante del Ministerio Público es velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y exigir a la administración pública y a los ciudadanos que actúen conforme a la ley.
“La normativa jurídica establece rangos y niveles de autoridad; un acuerdo municipal no puede sobrepasar lo dispuesto en un decreto con fuerza de ley,” señaló Silva Chavarro.
La personera recordó un caso similar en el municipio de Timaná, donde la misma prima fue anulada tras una demanda presentada por la personería local. Yuli Constanza Silva Chavarro espera que esta acción legal en Pitalito sirva para alinear las prácticas locales con la normativa nacional y asegurar la correcta aplicación de la ley en beneficio de la comunidad.
POR: Alfredo Carvajal